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Padres y suegros de inmigrantes con nacionalidad española pueden residenciarse en España

BienHallados/Yo Emigro.com

Los padres y suegros de los ciudadanos españoles residentes en España, tienen derecho a vivir en ese país mediante la figura del «Arraigo Familiar», siempre que cumplan ciertas condiciones que impone la ley y que les explicaremos a continuación:

Esta figura del Arraigo Familiar para padres y suegros de españoles ha sido introducida en la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería publicada el 27 de julio de 2022 y en vigor desde el 16 de agosto de 2022. Los requisitos indicados en este artículo son preliminares y pueden cambiar una vez entrada en vigor la normativa y/o sean emitidas Instrucciones por la Secretaría de Estado de Migraciones que informen de otros recaudos necesarios.

Primero que nada, para solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar para padres o suegros de español, debes, obviamente, ser padre o suegro de una persona que tenga nacionalidad española y sea residente en España.

Para los padres y suegros de ciudadanos de la Unión Europea y países asociados (padres y suegros de comunitarios) hay una residencia diferente llamada «residencia de familiar de comunitario» que tiene unos requisitos diferentes a los del arraigo familiar para padres de españoles.

Para hacer el trámite de residencia por arraigo familiar para padres o suegros de españoles, hay una serie de pasos y requisitos, que incluso pueden cambiar dependiendo de la edad del progenitor.

Si el padre o suegro es mayor de 65 años, sólo es necesario demostrar el vínculo y que se encuentra en España con su familiar español.

Si es menor de 65 años, adicionalmente hay que demostrar dependencia. Esto es, que el ciudadano español le ha enviado remesas por canales oficiales durante al menos un año antes de que el padre o suegro venga a España. O si se vinieron juntos, que vive con su familiar español desde al menos un año antes de venirse a España.

Además, hay que demostrar que el padre o suegro no tiene ingresos sustanciales ni propiedades en su país de origen.

Antes de que el padre o suegro español pueda solicitar su residencia por arraigo familiar es necesario que el español sea residente legal en España, por lo tanto, debe estar empadronado en España y tener su DNI, preferiblemente con dirección de este país.

Actualmente, la mejor forma de hacer la solicitud de residencia por arraigo familiar para padres o suegros de español en España es con un abogado colegiado que presente dicha solicitud de forma telemática (por internet) ante la oficina de extranjería.

De esa forma, al estar asistido por un profesional, hay mayor seguridad de que la solicitud tendrá todos los requisitos y maximizará las posibilidades de aprobación de la residencia para los padres o suegros de español.

Cuando se hace la solicitud, obtendrá un comprobante de trámite que le permitirá estar en situación legal en España hasta que sea concedida y solicite la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Esta autorización de residencia tiene unos requisitos limitados pero que hay que cumplir de forma estricta, sobre todo en cuanto a tiempos de vigencia de los documentos.

Es imprescindible demostrar el vínculo con el ciudadano español. En el caso de los padres, con el certificado literal de nacimiento del hijo bastará.

Los principales documentos necesarios para solicitar la residencia por arraigo familiar para padres y suegros de español son los de la lista siguiente, sin embargo, no son los únicos, cada caso es particular y podría necesitar otros documentos adicionales a los aquí indicados:

  1. Pasaporte completo y en vigor. Si está caducado, debe adjuntar también la solicitud de renovación.

  2. Si es padre o madre del español: Literal de nacimiento reciente de su hijo.

  3. Si es suegro o suegra del español: Certificado de nacimiento apostillado de su hijo o hija y certificado literal de matrimonio o de pareja de hecho con menos de 3 meses de emitido.

  4. DNI del español.

  5. Certificado de empadronamiento de todos o conjunto para probar que residen en el mismo domicilio.

  6. Certificado de antecedentes penales del padre o suegro que solicitará la residencia de su país de origen y de los países en los que haya vivido los últimos cinco años. Todos con menos de tres meses.

Si el padre o suegro es menor de 65 años, hay que aportar documentos que prueben la dependencia de al menos un año inmediatamente antes de venir a España, estos documentos pueden ser (entre otros) los recibos de remesas enviados por vías oficiales, locutorios, empresas de envío de dinero, etc. directamente a la cuenta del padre o suegro, sin intermediarios. Si vivían juntos y se vinieron juntos a España, documentos que prueben la convivencia, como cartas de residencia apostilladas.

La residencia que le otorgarán será por cinco años con permiso de trabajo por cuenta propia y ajena.

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