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Las modificaciones hechas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, permiten, luego de una larga lucha de las trabajadoras, que las asistentes del hogar estén protegidas económicamente a la hora de quedar sin trabajo, dejando de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo.
Trabajadoras de hogar durante una protesta para reclamar su derecho al paro. EFE/Emilio Naranjo/Archivo
Las empleadas podrán recibir protección por desempleo “cuando hayan cotizado” lo suficiente para ello, explican en Trabajo; la cotización será obligatoria desde el 1 de octubre o 1 de enero, según los casos.
Este sector, integrado por 373 mil personas (95% mujeres), tiene la particularidad de que más de un tercio superan los 55 años y 44% son extranjeras. Entre las nuevas medidas se incluye la cotización por desempleo, que suponen un tipo de 6% sobre la base de la persona empleada.
Desde el 1 de octubre de 2022, las empleadas domésticas tendrán derecho a cobrar por desempleo. Lo que se conoce como "el paro". Y no podrán ser despedidas sin causas justificadas.
En los últimos años, este grupo de trabajadoras, se regía por un Régimen Especial de Trabajo que no les permitía cotizar ni cobrar el paro, en caso de ser despedidas. En febrero de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó esta realidad como discriminatoria, y consideró que España incumplió la normativa europea al no conceder la prestación por desempleo a las empleadas del hogar. Al ser mayoritariamente mujeres, eso suponía una discriminación por razón de sexo.
Otra de las características de este grupo, es que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores. Al estar reguladas por un régimen especial de despido, daba lugar a despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización.
Quiénes son y qué derechos tienen
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Las actividades incluidas son:
- Tareas domésticas.
- Cuidado o atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
· El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no labora: se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.
· El pago del subsidio por incapacidad temporal: se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
· Respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones previsto para el régimen general de la Seguridad Social.
¿Cuántos días de asuntos propios tienen las empleadas de hogar?
-15 días naturales por matrimonio.
-2 días por nacimiento de hijo.
-2 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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